
Entró a regir en Colombia la Ley 2111 de 2021, conocida como ley de delitos ambientales, que creó seis nuevos tipos penales. ¿En qué consisten y cuáles son las penas creadas?
Estas son las nuevas conductas que serán consideradas delitos contra el medioambiente:
Deforestación
La ley crea el delito de deforestación señalando que quien, sin permiso de la autoridad o incumpliendo las normas actuales, tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural podrá pagar una pena que va entre los 5 y los 12 años de prisión. Dicha pena se puede incrementar a la mitad cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal. Y cuando afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada. También se incluye la promoción y financiación de la deforestación con una pena entre 8 y 15 años de prisión.
Tráfico de fauna
Igualmente se crea el delito de tráfico de fauna que señala que quien trafique, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión que va entre los 5 y los 11 años y tres meses.
Financiación de la invasión de áreas de especial importancia ecológica
El Código Penal ya contemplaba el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica que sanciona a quien invada, permanezca o realice uso indebido de los recursos naturales en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico o en área protegida. Ahora también será delito quien promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de ese tipo de conductas, lo cual incluye una pena entre los 8 y los 15 años de prisión.
Apropiación ilegal de baldíos
La nueva ley crea el delito de apropiación ilegal de baldíos de la nación. Así, quien usurpe, ocupe, utilice, acumule, tolere, colabore o permita esa apropiación sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá en prisión entre 5 y 12 años de prisión. Esa pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a conductas de lavado de activos y despojo de tierras. No obstante, se precisa que esa acumulación no será considerada delito si la misma se ajusta a los condicionamientos y requisitos señalados en la ley 160 de 1994, así como en el Decreto Ley 902 de 2017 para la adjudicación de bienes baldíos. Y se deja expresamente señalado que, “cuando la conducta descrita en el artículo anterior sea cometida por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, que dependa su subsistencia de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la nación no habrá lugar a responsabilidad penal”. Igualmente, se crea como delito la financiación de la apropiación ilegal de los baldíos, conducta que tendrá una pena entre los 8 y los 15 años de prisión. https://revistas.unal.edu.co/index.php/refame/article/view/91461/80949
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